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Multas por no enviar el parte de viajeros: lo que dice la ley y cómo evitarlas

Actualizado el 10 de julio de 2026

La pregunta llega, casi siempre, después de un susto: un vecino sancionado, una noticia, un requerimiento. ¿Qué pasa si no envío los partes de viajeros a SES.HOSPEDAJES? La respuesta corta: es una infracción de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, con multas que van de 100 a 600 € en los casos leves y de 601 a 30.000 € en los graves. La buena noticia es que cumplir es barato y, bien montado, casi automático.

De dónde sale la sanción

La obligación la impone el Real Decreto 933/2021: registrar los datos de tus viajeros y comunicarlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES. El régimen sancionador no está en el propio real decreto, sino en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica el incumplimiento de las obligaciones de registro documental e información de las actividades de hospedaje.

Cuánto te puede costar

Tipo de infracciónMultaEjemplos orientativos
Leve 100 – 600 € Irregularidades formales: partes incompletos, errores en los datos, retrasos puntuales
Grave 601 – 30.000 € No comunicar los partes, incumplimientos reiterados, no llevar el registro documental (esto último, solo profesionales)

La cuantía concreta depende de las circunstancias (gravedad, reiteración, número de viajeros afectados). Pero la comparación útil es otra: la multa mínima por una infracción grave (601 €) equivale a unos veinte años de la cuota de una herramienta que lo automatiza. Jugársela no sale a cuenta.

Los incumplimientos más frecuentes

Cómo estar en regla sin complicarte

  1. Date de alta en SES.HOSPEDAJES con certificado digital o Cl@ve y consigue tu código de arrendador y tu código de establecimiento.
  2. Haz que el registro forme parte del check-in. Si el huésped rellena sus datos al llegar (o antes de llegar), el plazo de 24 horas deja de ser un problema.
  3. Valida los datos en origen. Un formulario que no admite huecos ni documentos mal tecleados evita los partes defectuosos, que también son sancionables.
  4. Automatiza el envío. El Ministerio ofrece un servicio web oficial para que los partes se comuniquen solos. Con Registrator, cada check-in completado se convierte en un parte enviado, con su resultado visible en tu panel.

Ojo: las multas de SES.HOSPEDAJES son independientes de las sanciones turísticas autonómicas (alquilar sin licencia VUT, no exhibir el número de registro…). Cumplir con el Ministerio del Interior no te exime de cumplir con tu comunidad autónoma, y viceversa.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto son las multas por no enviar los partes de viajeros?

El incumplimiento de las obligaciones de registro e información se sanciona conforme a la Ley Orgánica 4/2015: de 100 a 600 € las infracciones leves y de 601 a 30.000 € las graves, según la gravedad y las circunstancias del caso.

Solo alquilo unas semanas al año, ¿también me pueden multar?

Sí. La obligación afecta a cualquiera que ejerza actividad de hospedaje, aunque sea un particular con un solo alojamiento y de forma estacional. No hay un mínimo de reservas que te deje fuera.

¿Quién controla que envíe los partes?

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que son las destinatarias de los datos de SES.HOSPEDAJES. El sistema deja rastro: si tu establecimiento está registrado y no comunica partes, o los anuncios de tu alojamiento son públicos y no constas, la inconsistencia es fácil de detectar.

Envié un parte fuera de las 24 horas, ¿qué hago?

Envíalo igualmente cuanto antes: comunicar tarde es siempre mejor que no comunicar. Y plantéate automatizar el envío para que no vuelva a ocurrir; el plazo de 24 horas es lo más fácil de incumplir cuando el proceso es manual.

¿También me pueden sancionar por no guardar los datos?

Si eres un arrendador no profesional, no: el artículo 5.4 del RD 933/2021 te exceptúa expresamente del registro documental y de la conservación de datos (los tres años solo obligan a quienes ejercen el hospedaje profesionalmente). En tu caso la precaución es la contraria: una vez comunicados los datos al SES, deshazte de ellos; conservarlos sin necesidad puede acarrear problemas de protección de datos (RGPD).

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