La pregunta llega, casi siempre, después de un susto: un vecino sancionado, una noticia, un requerimiento. ¿Qué pasa si no envío los partes de viajeros a SES.HOSPEDAJES? La respuesta corta: es una infracción de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, con multas que van de 100 a 600 € en los casos leves y de 601 a 30.000 € en los graves. La buena noticia es que cumplir es barato y, bien montado, casi automático.
De dónde sale la sanción
La obligación la impone el Real Decreto 933/2021: registrar los datos de tus viajeros y comunicarlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES. El régimen sancionador no está en el propio real decreto, sino en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica el incumplimiento de las obligaciones de registro documental e información de las actividades de hospedaje.
Cuánto te puede costar
| Tipo de infracción | Multa | Ejemplos orientativos |
|---|---|---|
| Leve | 100 – 600 € | Irregularidades formales: partes incompletos, errores en los datos, retrasos puntuales |
| Grave | 601 – 30.000 € | No comunicar los partes, incumplimientos reiterados, no llevar el registro documental (esto último, solo profesionales) |
La cuantía concreta depende de las circunstancias (gravedad, reiteración, número de viajeros afectados). Pero la comparación útil es otra: la multa mínima por una infracción grave (601 €) equivale a unos veinte años de la cuota de una herramienta que lo automatiza. Jugársela no sale a cuenta.
Los incumplimientos más frecuentes
- No estar dado de alta en SES.HOSPEDAJES pese a alquilar. Es el caso más claro: ni registro ni comunicación. El alta es gratuita y se hace una vez (guía paso a paso).
- Enviar los partes fuera de plazo. El límite son las 24 horas siguientes a la entrada de los viajeros; con un proceso manual es lo más fácil de incumplir.
- Partes incompletos o con errores: viajeros que faltan (los menores también se comunican), documentos mal copiados, datos de contacto vacíos.
- Conservar los datos más de la cuenta. Como particular no profesional no llevas registro documental: una vez comunicados los partes, debes deshacerte de los datos. Guardarlos sin necesidad es un riesgo de protección de datos, no una obligación. Lo dice el propio real decreto: el artículo 5.4 exceptúa expresamente a quienes ejercen el hospedaje «de manera no profesional» de las obligaciones de registro documental y conservación de datos (cita literal aquí).
Cómo estar en regla sin complicarte
- Date de alta en SES.HOSPEDAJES con certificado digital o Cl@ve y consigue tu código de arrendador y tu código de establecimiento.
- Haz que el registro forme parte del check-in. Si el huésped rellena sus datos al llegar (o antes de llegar), el plazo de 24 horas deja de ser un problema.
- Valida los datos en origen. Un formulario que no admite huecos ni documentos mal tecleados evita los partes defectuosos, que también son sancionables.
- Automatiza el envío. El Ministerio ofrece un servicio web oficial para que los partes se comuniquen solos. Con Registrator, cada check-in completado se convierte en un parte enviado, con su resultado visible en tu panel.
Ojo: las multas de SES.HOSPEDAJES son independientes de las sanciones turísticas autonómicas (alquilar sin licencia VUT, no exhibir el número de registro…). Cumplir con el Ministerio del Interior no te exime de cumplir con tu comunidad autónoma, y viceversa.