El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, es la norma que obliga a quienes alquilan alojamiento (y a quienes alquilan vehículos) a registrar los datos de sus clientes y comunicarlos al Ministerio del Interior. Es la razón de que exista SES.HOSPEDAJES y de que tú, como propietario de un piso turístico o una casa rural, tengas que enviar el parte de viajeros. Aquí lo tienes explicado sin jerga.
Qué pretende la norma
Es una norma de seguridad ciudadana, no de turismo: busca que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sepan quién se aloja en cada establecimiento, algo que a los hoteles se les exige desde hace décadas. Su novedad fue doble: extender la obligación con claridad a las viviendas de uso turístico y a los particulares, y centralizar la comunicación en una plataforma telemática única, SES.HOSPEDAJES, en lugar de los antiguos partes a la Policía o la Guardia Civil.
A quién obliga
- A quien presta el alojamiento: hoteles, hostales, pensiones, campings, casas rurales y viviendas de uso turístico, sea empresa o particular, profesional o no.
- A los intermediarios: agencias y plataformas que conectan huéspedes con alojamientos, con obligaciones propias sobre los datos de las reservas que gestionan.
Si alquilas tu apartamento por días o semanas —aunque sea solo en verano y aunque lo anuncies tú mismo—, estás dentro. La norma no distingue por volumen ni por profesionalidad.
Las dos obligaciones (y cuál te toca a ti)
1. Comunicación al Ministerio: esta es la tuya
Tienes que comunicar los datos de tus viajeros a SES.HOSPEDAJES. El plazo general son las 24 horas siguientes al hecho que se comunica —en el caso del alojamiento, la entrada de los viajeros—. La comunicación puede hacerse a mano en el portal, por archivo (alta masiva) o automáticamente por el servicio web oficial.
2. Registro documental: solo para profesionales
Quienes ejercen el hospedaje de forma profesional (hoteles, gestores, empresas) deben además llevar un registro con los datos de cada viajero y cada transacción —el heredero digital del «libro de registro»— y conservarlo tres años, a disposición de las autoridades. Si eres un particular no profesional, esta obligación no te alcanza: comunicas los datos al SES y, una vez comunicados, no debes conservarlos. Guardar datos personales de tus huéspedes sin necesidad no te protege de nada; al contrario, te expone a problemas con la normativa de protección de datos.
No lo decimos nosotros: lo dice la norma, literalmente.
«Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.»
Artículo 5.4 del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (BOE)
Verás webs y programas que repiten que «hay que conservar los datos tres años», sin distinguir. Para un arrendador no profesional no es cierto: el artículo 5.4 lo exime expresamente. Los tres años del apartado 3 son para quienes ejercen el hospedaje profesionalmente.
Qué datos exige el anexo
Para el hospedaje, los datos giran en torno a tres bloques:
- El establecimiento: quién es el arrendador y qué alojamiento es (tus códigos de SES.HOSPEDAJES).
- Los viajeros: nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad (con número de soporte en DNI/NIE), dirección de residencia habitual y un contacto (teléfono o correo). Se comunican todos los viajeros, también los menores, cuyos datos aporta el adulto responsable indicando el parentesco.
- La transacción: referencia y fecha del contrato o reserva, fechas de entrada y salida, número de viajeros y datos del pago.
El detalle completo está en la guía del parte de viajeros.
Qué pasa si no cumples
El incumplimiento se sanciona por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: multas de 100 a 600 € (leves) y de 601 a 30.000 € (graves). Tienes el desglose en la guía de multas de SES.HOSPEDAJES.
El RD 933/2021 en cinco frases
- Si alquilas alojamiento turístico, la norma te afecta, seas particular o empresa.
- Debes comunicar los datos de todos tus viajeros a SES.HOSPEDAJES dentro de las 24 horas siguientes a la entrada.
- El «libro de registro» de tres años solo obliga a los profesionales; como particular, una vez comunicados los datos, te deshaces de ellos.
- Primero date de alta como arrendador para obtener tus códigos (cómo hacerlo).
- El envío puede ser manual, por archivo o automático por el servicio web oficial: elige el que no se te vaya a olvidar.