Guía · SES.HOSPEDAJES

El Real Decreto 933/2021 explicado para propietarios (sin jerga legal)

Actualizado el 10 de julio de 2026

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, es la norma que obliga a quienes alquilan alojamiento (y a quienes alquilan vehículos) a registrar los datos de sus clientes y comunicarlos al Ministerio del Interior. Es la razón de que exista SES.HOSPEDAJES y de que tú, como propietario de un piso turístico o una casa rural, tengas que enviar el parte de viajeros. Aquí lo tienes explicado sin jerga.

Qué pretende la norma

Es una norma de seguridad ciudadana, no de turismo: busca que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sepan quién se aloja en cada establecimiento, algo que a los hoteles se les exige desde hace décadas. Su novedad fue doble: extender la obligación con claridad a las viviendas de uso turístico y a los particulares, y centralizar la comunicación en una plataforma telemática única, SES.HOSPEDAJES, en lugar de los antiguos partes a la Policía o la Guardia Civil.

A quién obliga

Si alquilas tu apartamento por días o semanas —aunque sea solo en verano y aunque lo anuncies tú mismo—, estás dentro. La norma no distingue por volumen ni por profesionalidad.

Las dos obligaciones (y cuál te toca a ti)

1. Comunicación al Ministerio: esta es la tuya

Tienes que comunicar los datos de tus viajeros a SES.HOSPEDAJES. El plazo general son las 24 horas siguientes al hecho que se comunica —en el caso del alojamiento, la entrada de los viajeros—. La comunicación puede hacerse a mano en el portal, por archivo (alta masiva) o automáticamente por el servicio web oficial.

2. Registro documental: solo para profesionales

Quienes ejercen el hospedaje de forma profesional (hoteles, gestores, empresas) deben además llevar un registro con los datos de cada viajero y cada transacción —el heredero digital del «libro de registro»— y conservarlo tres años, a disposición de las autoridades. Si eres un particular no profesional, esta obligación no te alcanza: comunicas los datos al SES y, una vez comunicados, no debes conservarlos. Guardar datos personales de tus huéspedes sin necesidad no te protege de nada; al contrario, te expone a problemas con la normativa de protección de datos.

No lo decimos nosotros: lo dice la norma, literalmente.

Verás webs y programas que repiten que «hay que conservar los datos tres años», sin distinguir. Para un arrendador no profesional no es cierto: el artículo 5.4 lo exime expresamente. Los tres años del apartado 3 son para quienes ejercen el hospedaje profesionalmente.

Qué datos exige el anexo

Para el hospedaje, los datos giran en torno a tres bloques:

El detalle completo está en la guía del parte de viajeros.

Qué pasa si no cumples

El incumplimiento se sanciona por la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: multas de 100 a 600 € (leves) y de 601 a 30.000 € (graves). Tienes el desglose en la guía de multas de SES.HOSPEDAJES.

El RD 933/2021 en cinco frases

  1. Si alquilas alojamiento turístico, la norma te afecta, seas particular o empresa.
  2. Debes comunicar los datos de todos tus viajeros a SES.HOSPEDAJES dentro de las 24 horas siguientes a la entrada.
  3. El «libro de registro» de tres años solo obliga a los profesionales; como particular, una vez comunicados los datos, te deshaces de ellos.
  4. Primero date de alta como arrendador para obtener tus códigos (cómo hacerlo).
  5. El envío puede ser manual, por archivo o automático por el servicio web oficial: elige el que no se te vaya a olvidar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el RD 933/2021?

El real decreto es de octubre de 2021, pero su aplicación se fue aplazando mientras el Ministerio ponía en marcha la plataforma. Desde el 2 de diciembre de 2024 es plenamente exigible y los partes se comunican por SES.HOSPEDAJES.

¿El RD 933/2021 sustituye a los partes que se mandaban a la Policía o la Guardia Civil?

Sí. El sistema anterior (partes de entrada de los hoteles a través de las aplicaciones policiales) queda sustituido por la comunicación telemática a SES.HOSPEDAJES, común para todos los tipos de alojamiento.

¿Tengo que pedir a mis huéspedes los datos de pago?

El anexo del real decreto incluye datos de la transacción, entre ellos información del pago. En la práctica, el formulario de SES.HOSPEDAJES y su esquema de archivo contemplan esos campos; recógelos según cómo cobres la reserva (plataforma, transferencia, efectivo…).

¿Qué pasa con la protección de datos (RGPD)?

Comunicar los datos al Ministerio es una obligación legal, así que tienes base jurídica para tratarlos. A cambio, debes informar a tus huéspedes del tratamiento, recoger solo los datos que exige la norma, no usarlos para otra cosa y, como arrendador no profesional, no conservarlos una vez comunicados al SES.

¿Necesito un programa para cumplir el RD 933/2021?

No es obligatorio: puedes teclear los partes en el portal a mano. Pero un sistema que recoja los datos en el check-in, valide los campos y envíe los partes en plazo convierte una obligación diaria en algo que no tienes que recordar.

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