Si alquilas un piso turístico, una casa rural, un apartamento o unas habitaciones, la ley te obliga a registrar a tus viajeros y comunicar sus datos al Ministerio del Interior. Es el llamado «parte de viajeros», y desde diciembre de 2024 se envía a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES. En 2026 ya no hay prórrogas ni periodos de gracia: la obligación está plenamente en vigor y las comunidades autónomas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la tienen en el radar.
Esta guía resume, sin jerga legal, quién está obligado, qué datos hay que comunicar, en qué plazo y qué opciones tienes para hacerlo.
Qué es el parte de viajeros
Es la comunicación de los datos de identidad de cada huésped que se aloja en tu alojamiento. Viene del Real Decreto 933/2021, que sustituyó al antiguo sistema de partes de entrada en comisaría (los «libros de registro» de toda la vida) por una comunicación telemática a la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior.
El objetivo es de seguridad ciudadana: saber quién se aloja en cada establecimiento, igual que se ha exigido siempre a los hoteles. La novedad es que ahora alcanza con claridad a los particulares que alquilan viviendas de uso turístico, no solo a los hoteles y hostales.
Quién está obligado en 2026
- Hoteles, hostales, pensiones y casas de huéspedes.
- Campings y áreas de pernocta.
- Viviendas de uso turístico y alquileres vacacionales, aunque el propietario sea un particular y solo alquile parte del año.
- Casas rurales y apartamentos turísticos.
- También los operadores que intermedian (agencias y plataformas), con sus propias obligaciones.
La obligación no depende del volumen: un solo apartamento que se alquile por días o semanas ya está dentro. Lo que la activa es ejercer actividad de hospedaje, no ser una empresa.
Qué datos hay que comunicar
De cada viajero (anexo del RD 933/2021):
- Nombre y apellidos, sexo y fecha de nacimiento.
- Nacionalidad y documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte, con su número y, en el DNI/NIE español, el número de soporte).
- Dirección de residencia habitual (calle, localidad y país).
- Un dato de contacto: teléfono o correo electrónico.
- Si viajan menores, sus datos los aporta el adulto responsable indicando el parentesco.
Y de la estancia:
- Fechas de entrada y de salida.
- Datos del alojamiento (tu código de establecimiento de SES.HOSPEDAJES).
- Número de viajeros y referencia del contrato o reserva.
Cuándo se envía: el plazo de 24 horas
Las comunicaciones se hacen dentro de las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento, es decir, a la entrada de los viajeros. En la práctica, lo más seguro es que el registro forme parte del propio check-in: el huésped llega, se registra y el parte sale en el momento, sin depender de que te acuerdes al día siguiente.
Las tres formas de enviar los partes
- A mano, en el portal. Entras en SES.HOSPEDAJES con certificado digital o Cl@ve y tecleas los datos de cada viajero en un formulario. Gratis, pero lento y fácil de equivocarse: cada estancia son muchos campos.
- Alta masiva por archivo. Preparas un fichero con varios partes y lo subes de una vez en «Envío de comunicaciones → Subir archivos». Te lo contamos en la guía de alta masiva en SES.HOSPEDAJES.
- Servicio web (automático). Un programa envía cada parte directamente al SES por la vía oficial que ofrece el propio Ministerio, sin que tú entres en el portal. Es lo que hace Registrator: el huésped rellena sus datos desde el móvil con un enlace y el parte se comunica solo.
¿Y el «libro de registro»? Solo para profesionales
El RD 933/2021 también habla de un registro documental —el heredero digital del libro de viajeros de toda la vida, que se conserva tres años—, pero esa obligación es de quienes ejercen el hospedaje de forma profesional (hoteles, gestores, empresas). Si eres un particular que alquila su alojamiento, tu obligación es comunicar los datos al SES; una vez comunicados, no debes conservarlos. De hecho, guardarlos sin necesidad te expone a problemas de protección de datos (RGPD): son datos personales de tus huéspedes y ya cumplieron su finalidad.
«Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.»
Artículo 5.4 del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (BOE)
En resumen
- Si alquilas alojamiento turístico, el parte de viajeros es obligatorio, tengas una reserva al año o cincuenta.
- Se comunican los datos de todos los viajeros, menores incluidos, dentro de las 24 horas siguientes a la entrada.
- Puedes teclearlo a mano, subir archivos o automatizarlo por el servicio web oficial.
- Como particular no llevas libro de registro: comunicas los datos y te deshaces de ellos.