Guía · SES.HOSPEDAJES

El parte de viajeros en 2026: quién está obligado, qué datos pide y cuándo se envía

Actualizado el 10 de julio de 2026

Si alquilas un piso turístico, una casa rural, un apartamento o unas habitaciones, la ley te obliga a registrar a tus viajeros y comunicar sus datos al Ministerio del Interior. Es el llamado «parte de viajeros», y desde diciembre de 2024 se envía a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES. En 2026 ya no hay prórrogas ni periodos de gracia: la obligación está plenamente en vigor y las comunidades autónomas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la tienen en el radar.

Esta guía resume, sin jerga legal, quién está obligado, qué datos hay que comunicar, en qué plazo y qué opciones tienes para hacerlo.

Qué es el parte de viajeros

Es la comunicación de los datos de identidad de cada huésped que se aloja en tu alojamiento. Viene del Real Decreto 933/2021, que sustituyó al antiguo sistema de partes de entrada en comisaría (los «libros de registro» de toda la vida) por una comunicación telemática a la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior.

El objetivo es de seguridad ciudadana: saber quién se aloja en cada establecimiento, igual que se ha exigido siempre a los hoteles. La novedad es que ahora alcanza con claridad a los particulares que alquilan viviendas de uso turístico, no solo a los hoteles y hostales.

Quién está obligado en 2026

La obligación no depende del volumen: un solo apartamento que se alquile por días o semanas ya está dentro. Lo que la activa es ejercer actividad de hospedaje, no ser una empresa.

Qué datos hay que comunicar

De cada viajero (anexo del RD 933/2021):

Y de la estancia:

Cuándo se envía: el plazo de 24 horas

Las comunicaciones se hacen dentro de las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento, es decir, a la entrada de los viajeros. En la práctica, lo más seguro es que el registro forme parte del propio check-in: el huésped llega, se registra y el parte sale en el momento, sin depender de que te acuerdes al día siguiente.

Las tres formas de enviar los partes

  1. A mano, en el portal. Entras en SES.HOSPEDAJES con certificado digital o Cl@ve y tecleas los datos de cada viajero en un formulario. Gratis, pero lento y fácil de equivocarse: cada estancia son muchos campos.
  2. Alta masiva por archivo. Preparas un fichero con varios partes y lo subes de una vez en «Envío de comunicaciones → Subir archivos». Te lo contamos en la guía de alta masiva en SES.HOSPEDAJES.
  3. Servicio web (automático). Un programa envía cada parte directamente al SES por la vía oficial que ofrece el propio Ministerio, sin que tú entres en el portal. Es lo que hace Registrator: el huésped rellena sus datos desde el móvil con un enlace y el parte se comunica solo.

¿Y el «libro de registro»? Solo para profesionales

El RD 933/2021 también habla de un registro documental —el heredero digital del libro de viajeros de toda la vida, que se conserva tres años—, pero esa obligación es de quienes ejercen el hospedaje de forma profesional (hoteles, gestores, empresas). Si eres un particular que alquila su alojamiento, tu obligación es comunicar los datos al SES; una vez comunicados, no debes conservarlos. De hecho, guardarlos sin necesidad te expone a problemas de protección de datos (RGPD): son datos personales de tus huéspedes y ya cumplieron su finalidad.

En resumen

Preguntas frecuentes

¿El parte de viajeros es obligatorio si solo alquilo en verano?

Sí. La obligación no depende de cuántas reservas tengas ni de si es tu actividad principal: si cedes tu alojamiento como hospedaje turístico, aunque sea unas semanas al año, debes registrar a tus viajeros y comunicar los partes a SES.HOSPEDAJES.

¿Hay que registrar también a los niños?

Sí. Con el RD 933/2021 se comunican los datos de todos los viajeros, también los menores de edad. Los datos de los menores los aporta el adulto responsable, indicando su parentesco. Es una de las diferencias con el sistema antiguo, que solo registraba a mayores de 16 años.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar el parte?

Las comunicaciones se realizan dentro de las 24 horas siguientes al inicio del alojamiento (la entrada de los viajeros). Lo más cómodo es hacer el registro en el propio check-in, para que el parte salga en el momento.

¿Sigue existiendo el libro de registro de viajeros?

Para un arrendador no profesional, no. El artículo 5.4 del RD 933/2021 exceptúa expresamente a quienes ejercen el hospedaje «de manera no profesional» de las obligaciones de registro documental y conservación de datos (los tres años del libro de registro). Si eres un particular, tu obligación es comunicar los datos a SES.HOSPEDAJES; una vez comunicados, no debes conservarlos.

¿Qué pasa si no envío los partes?

Es una infracción de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: las multas van de 100 a 600 € en el caso de las infracciones leves y de 601 a 30.000 € en el de las graves. Tienes el detalle en nuestra guía sobre multas de SES.HOSPEDAJES.

Más guías